Extienden la prohibición de cortar servicios por falta de pago

En lo que respecta al servicio prepago de «telefonía móvil o internet» que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo, las empresas deberán “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

A través de un DNU del gobierno nacional, se dispuso que los prestadores no podrán cortar los servicios hasta el 31 de diciembre próximo. De esta manera se amplían los plazos del decreto anterior que solo incluía 3 boletas.

Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer el corte de servicio por falta de pago hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

La titular de Defensa del Consumidor, María Pía Saravia, destacó que la prohibición de corte incluye también a los usuarios con «aviso de corte en curso» y que se «considerará como factura pagada» en el caso de que el usuario acceda a un plan de facilidades de pago en las condiciones establecidas en la reglamentación.

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