Por este accionar podría recibir una condena de 3 meses a 2 años de prisión o en su defecto de 3 a 15 años de cárcel.
En la segunda audiencia judicial, y luego de realizarse las investigaciones y la recopilación de evidencia pertinente al caso del paciente cero, se comprobó que esta persona omitió datos sanitarios clave en el control sobre la ruta 50.
La defensa del paciente ofreció la donación de plasma de su defendido, así como el de sus familiares, dinero en efectivo, insumos para el hospital y trabajo comunitario como forma de resarcimiento.
Esta acción fue valorada por el juez Montoya, quien al finalizar la audiencia envió una nota al Centro Regional de Hemoterapia a fin de informarle que el acusado se comprometió a efectuar la donación del plasma de su organismo, independientemente de la continuidad del proceso en su contra. Tal ofrecimiento también se hizo extensivo por parte del grupo familiar a quienes se les detectó por contagio la enfermedad. Montoya valorizó el ofrecimiento y dijo que “sin duda esta acción sería un atenuante al momento de ser juzgado”.
Sin embargo, el magistrado sostuvo que no coincidía en “bajar la calificación del delito para poder realizar un acuerdo. Esto no es una homologación que se pueda hacer de una manera automática para bajar la pena”, expresó.
El juez consideró que el acusado no solo violó las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de la epidemia, sino que además contagió a siete personas por no respetar el aislamiento social y preventivo.