Se podrá circular con la licencia de conducir vencida

Es para los carnets de todas las categorías que expiraron desde el 15 de marzo en adelante.

Ayer, la Secretaría de Movilidad Ciudadana emitió la Resolución N°40 por la que prorroga por 270 días la fecha de vencimiento de las licencias de conducir cuya expiración opere entre el 13 de marzo y el 30 de octubre de 2020.

Asimismo, prorrogó por 270 días la vigencia de los cursos, exámenes psicofísicos y certificados que son exigidos para el otorgamiento y renovación de las licencias nacionales de conducir y cuyo vencimiento haya operado u opere entre el 13 de marzo y el 31 de octubre.

Así, aquellas personas cuyo carnet venció el 15 de marzo de 2020, ahora tendrán como nueva fecha de caducidad, el 10 de diciembre.

Además, quienes pertenezcan a grupos de riesgo o sean mayores de 60 años no deben renovar sus licencias hasta que finalice la emergencia epidemiológica.

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