La falsa denuncia de una funcionaria contra un periodista

La directora del Boletín Oficial denunció a un periodista por violencia de género, y desde APeS pidieron a la jueza Mónica Naranjo no sentar un peligroso antecedente que atente contra una sociedad plural y diversa.

A través de un comunicado, la Asociación de Periodistas de Salta (APeS) manifestó su preocupación ante una causa iniciada por la directora del Boletín Oficial de Salta, Victoria Restom, contra el periodista Daniel Murillo, a quien denunció por violencia de género, cuando este sólo cuestionó la compatibilidad del cargo de la funcionaria en el organismo provincial con su función de abogada en el IMAC.

Según indicaron, la abogada y funcionaria presentó la denuncia ante el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Segunda Nominación de la ciudad de Salta, a cargo de la jueza Mónica Naranjo, quien el 9 de junio citó a audiencia al periodista para el próximo 18 de este mes.

Ese mismo 9 de junio, Restom envió una carta a Murillo en la que lo acusa de estar llevando a cabo una “persecución mediática” en su contra, por expresiones del periodista en las emisiones de los días 2, 3, 8 y 9 de junio del programa “El foso de los leones”, que se emite por FM Aries.

Restom afirmó que no existe incompatibilidad entre el cargo que ocupa en la función pública y el ejercicio de la abogacía y manifestó que se siente injuriada por Murillo. En la denuncia solicitó a la Justicia que “se adopten las medidas preventivas tendientes a evitar la continuidad de conductas lesivas a mi condición de mujer y amedrentamiento público que se ejerce a través de su programa radial denominado ‘El foso de los leones’”. Entre otras afirmaciones, aseguró que “por ser mujer” el periodista le desconoce “atributo alguno para ejercer como abogada”, que le endilga “carecer de moral” y ser manipulable.

Si bien no hay incompatibilidad entre la práctica de la abogacía de manera liberal y el ejercicio de un cargo de directora en un área del Estado provincial, la ley del estatuto del empleado público de la provincia 5546/80, en su artículo 11, inciso h, plantea como obligación de los empleados públicos: «Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial o industrial, a fin de establecer su incompatibilidad con las funciones de orden público que cumpla».  Además, el inciso j de la misma normativa específica que les funcionarios públicos están obligados a: «Excusarse de intervenir en todo asunto donde su actuación pueda ser sospechada de parcialidad o incompatibilidad moral o profesional». 

Es decir que dar cuenta de las relaciones de una funcionaria con otros funcionarios, con su cónyuge cuando es también funcionario o con sus socios en la actividad privada son acciones propias del ejercicio libre de la actividad periodística y no pueden ser interpretadas como una acción de violencia de género. Porque no se trata de expresiones dirigidas a una persona por su condición de género, sino que van dirigidas al accionar de esa persona que es funcionaria pública en cuanto atañe al manejo de la cosa pública.

En este sentido, consultada por APeS sobre las razones para denunciar por violencia de género a quien ejerce la crítica pública de la que son pasibles los funcionarios, la abogada sostuvo que el periodista ejerció violencia simbólica.

Es así que, en el comunicado, los periodistas sostuvieron: “Como organización de periodistas inmersos en una realidad de violencia hacia las mujeres y disidencias, esta Asociación tiene presente que estas formas de violencia se ejercen muchas veces en los medios de comunicación. Pero, tras realizar consultas a los involucrados en esta situación, entiende que éste no sería ese caso, y que precisamente por la existencia de una recurrente práctica de violencia de género en la provincia, no puede usarse esta problemática para impedir o pretender cercenar el derecho a la libertad de expresión, que comprende el derecho a recibir información y el de brindarla, y el derecho de opinar sobre aspectos de interés comunitario, como lo es el manejo de la cosa pública”.

Y señalaron: “Desde 1932 la Suprema Corte de Justicia valora a la libertad de prensa como «un derecho esencial e indispensable para asegurarle al pueblo la libre discusión de los asuntos públicos», y entendemos que ampararse en una supuesta violencia de género, para que una funcionaria no dé cuenta de su actividad pública no sólo invalida la actividad periodística buscando una mordaza para un caso de interés  público, sino que además bastardea la profunda lucha que millones de mujeres enfrentan día a día, mujeres que sufren la exclusión, la pobreza y la explotación del sistema del cual la funcionaria es parte”.

Por otro lado, en la consulta de APeS la abogada aseguró que hubiera preferido no llegar a la Justicia, sino que prefería entablar un diálogo con Murillo para que éste reconozca que está hostigándola y acceda a cesar en esta actitud. Sin embargo, la funcionaria no accedió a hablar con la periodista Violeta Gil cuando ésta intentó entrevistarla para ese espacio radial.

En esta categoría: