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Se declaró al transporte aéreo como servicio esencial y ya no podrán hacer paros totales

El presidente de la Nación, Javier Milei, firmó la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23, con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. Se trata, nada más y nada menos, del decreto que declara como servicio esencial al transporte aéreo.

La confirmación la brindó el ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, a través de un mensaje su cuenta de la red social X: “El presidente @JMilei acaba de firmar la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23 con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. Mañana daremos más detalles…”

Fuentes oficiales explicaron que la reglamentación fue elaborada entre Sturzenegger y el secretario de Trabajo, Julio Cordero. Esta última área será la autoridad de aplicación de la medida.

“Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector”, dijo el secretario de Trabajo, Julio Cordero.

Cuatro sindicatos aeronáuticos consideraron que la decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico para garantizar los vuelos es “arbitraria e ilegal” y, en ese sentido, advirtieron que “compromete la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”.

Los gremios del sector aeronáutico difundieron un comunicado en forma conjunta el que señalaron que “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877″.

La nueva reglamentación había sido anunciada el sábado pasado desde el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, luego de “constatarse que, tras el paro (del viernes) de los gremios del sector aerocomercial APLA y AAA, no se garantizaron servicios mínimos que deberían preverse en el marco de la esencialidad prevista en el Artículo 2 de la Ley 17.285″ del Código Aeronáutico de la Nación.

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