Las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos para continuar la tramitación, en atención a la temática.
Por instrucción del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, la fiscal penal 2 Mónica Poma, ordenó desde el sábado pasado distintas medidas tendientes a esclarecer la posible comisión de delito en una práctica sanitaria, que de acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), está prohibida.
Es que este sábado, se conoció a través de redes sociales y medios de comunicación de la provincia y el país, que la empresa denominada Hemosalta SRL informó a través de una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”.
Aclara ANMAT que: “Frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990”. La aclaración del organismo regulador, fue hecha a través del documento titulado “Uso de plasma de convalecientes en pacientes con COVID 19”.


