La nueva reglamentación extiende a otras patologías el uso de cannabis medicinal.
A través del decreto 883/2020 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional legalizó el autocultivo de cannabis para uso medicinal y el acceso a aceites, cremas y otros derivados de la planta en farmacias autorizadas.
«A los fines de proporcionar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria, es que la presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos», afirma la normativa, firmada al pie por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros Ginés González García, Roberto Carlos Salvarezza y Eugenio Basterra.
Además, en el decreto se señala «que existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir».
«Para avanzar en proyectos de producción, resulta imperante alentar la investigación en la materia, promover la capacitación de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento de los usuarios y las usuarias del Cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro», agrega.
«Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación», aclara el anexo de reglamentación de la ley, que también aclara que aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tendrán derecho a acceder en forma gratuita al tratamiento.


