La Justicia salteña respaldó límites académicos al boleto estudiantil. Los jueces marcan que la AMT pueda fijar condiciones para el beneficio que no es un derecho absoluto.

En la disputa por el boleto estudiantil gratuito, la Corte de Justicia de Salta revocó ayer el fallo de primera instancia que había declarado inconstitucionales las restricciones impuestas por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y rechazó el amparo colectivo promovido por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).
La resolución deja sin efecto la sentencia dictada en septiembre de 2025 por la jueza María Victoria Mosmann, quien había anulado el requisito de aprobar al menos dos materias por año para renovar el beneficio y cuestionado el alcance de la Resolución 13/24.
La causa se inició a partir de un amparo colectivo presentado en abril de 2024 por la UCU, en representación de más de 22.000 estudiantes de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) afectados por los cambios en el régimen. En aquel fallo, la magistrada había considerado que la AMT se había excedido en sus facultades al imponer condicionamientos académicos no previstos en la Ley 8030, al entender que interferían con la definición de alumno regular, una competencia propia de las universidades.
Ese criterio fue ahora revertido por la Corte, que adoptó una interpretación distinta sobre el alcance de las facultades del Estado. En uno de los ejes centrales del fallo, el máximo tribunal sostuvo que la potestad reglamentaria no se limita a aspectos formales, sino que también incluye la posibilidad de establecer condiciones de acceso y permanencia en beneficios públicos, siempre que resulten razonables.
Los jueces concluyeron que la AMT actuó dentro de sus atribuciones al fijar requisitos como la aprobación de materias para renovar el beneficio o las limitaciones a quienes se inscriben reiteradamente como ingresantes.
El fallo también redefine el carácter del boleto estudiantil gratuito. La Corte sostuvo que no se trata de un derecho absoluto e incondicionado, sino de una política pública orientada a facilitar el ingreso y la permanencia en el sistema educativo, que al mismo tiempo debe garantizar la sustentabilidad del servicio y armonizarse con otros derechos e intereses en juego.
En esa línea, el tribunal puso el foco en la administración de los recursos públicos y señaló que la implementación del sistema exige compatibilizar el acceso al beneficio con la correcta asignación de recursos limitados, evitando desvíos o usos abusivos.
Asimismo, la Corte respaldó el espíritu de la Resolución 13/24 al considerar que busca equilibrar la mayor cobertura de usuarios con la sustentabilidad y solvencia del sistema de transporte público, estableciendo parámetros que aseguren que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan.
Respecto de uno de los principales planteos del amparo, el tribunal descartó que exista una afectación a la autonomía universitaria. Según indicó, la reglamentación no interfiere en la definición académica de alumno regular, sino que fija condiciones para acceder a un subsidio estatal, lo que no invade competencias de las universidades.
El pronunciamiento también rechazó el cuestionamiento sobre la legitimación de la asociación actora, al considerar válida su inscripción en el registro nacional de asociaciones de consumidores, aunque ese punto quedó sin efecto práctico frente al rechazo de la demanda.
Con estos fundamentos, la Corte hizo lugar a los recursos de apelación presentados por la AMT, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda promovida por la UCU. También dejó sin efecto la regulación de honorarios y dispuso que las costas se distribuyan por su orden.
El fallo fija un criterio relevante hacia adelante: el boleto estudiantil gratuito continúa vigente como política pública, pero su acceso puede estar sujeto a condiciones razonables que permitan garantizar su sostenibilidad y un uso equitativo de los recursos del sistema.
La Corte fijó un criterio central sobre el alcance del beneficio: el boleto estudiantil gratuito no es un derecho absoluto, sino una política pública que debe garantizar su sustentabilidad y responder al interés público. En ese sentido, sostuvo que «su implementación exige compatibilizar el acceso al beneficio con la correcta asignación de recursos públicos limitados, evitando desvíos o usos abusivos», lo que habilita al Estado a establecer condiciones para ordenar y controlar el sistema.


