En la cárcel de Villa Las Rosas existió una asociación ilícita destinada a comercializar estupefacientes dentro del penal y a cometer exacciones ilegales, apartándose deliberadamente, de toda la normativa que rige la función y misión del Servicio Penitenciario.

Para la Unidad Fiscal integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto, esta demostrado que “ellos (por los funcionarios del Servicio Penitenciario) decidían quién la pasaba bien y quién no; quién era violado y quién no; quién era hincado y quién no, burlando todo el esfuerzo del Estado -que implica llevar a proceso a una persona y asegurar el cumplimiento de una pena, desde el inicio de la investigación: fuerzas de seguridad, fiscales, jueces y tribunal de juicio, convirtiendo todo el fruto de ese esfuerzo en un quiosco o negociado”.
La segunda jornada de alegatos del Ministerio Público Fiscal seguido contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, inició con la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio asegurando que, cada testimonio y cada prueba presentada durante el juicio conducen a una conclusión inequívoca: en la Unidad Carcelaria 1 existió una asociación ilícita destinada a comercializar estupefacientes dentro del penal y a cometer exacciones ilegales, apartándose deliberadamente, de toda la normativa que rige la función y misión del Servicio Penitenciario.
Para la Unidad Fiscal integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto, quedó demostrado sin lugar a dudas que los imputados, organizados y con jerarquías definidas, sostuvieron un sistema criminal con distribución de tareas y dos fines centrales: la comercialización sistemática de estupefacientes dentro de la cárcel, aprovechando la situación de vulnerabilidad de los internos, y la comisión de exacciones ilegales. Subrayó que ambos hechos “siempre reportaron un beneficio económico para los acusados y fueron posibles gracias a un apartamiento deliberado y constante de la normativa”.
“Insisto en este punto porque la defensa intenta instalar que determinadas acciones no pueden ocurrir porque así lo dice la norma. Pero justamente lo que probamos es que los hechos ocurrieron al margen de lo que establece la norma”, sostuvo la fiscal.
Es que a partir de testimonios y pruebas documentales, la fiscalía sostuvo que la conducta de los acusados no responde a hechos aislados ni eventuales, sino que forma parte de un entramado organizado y sostenido en el tiempo, con un único fin: obtener beneficios económicos y personales, violando la ley y desnaturalizando la función que se les encomendó.
“En vez de cumplir con la misión del Servicio Penitenciario, los imputados transformaron la institución en un espacio de negocios ilícitos. Y lo más grave: en su carácter de funcionarios públicos vulneraron derechos humanos reconocidos internacionalmente, sometiendo a personas privadas de libertad, ya vulnerables por su situación de encierro, a un régimen de violencia, arbitrariedad y mercantilización”, sentención Salinas Odorisio.
La fiscal recalcó que no se trató de episodios aislados y contextualizó las pruebas en períodos determinados. Explicó, por ejemplo, que si bien las escuchas se realizaron durante 60 días, el teléfono de Alarcón, por ejemplo, sólo estuvo intervenido la mitad de ese lapso. En ese período se constató que, en al menos siete oportunidades, acudió al domicilio de Méndez a retirar estupefacientes. Esto demuestra que sólo en un mes fue siete veces. Algo similar ocurrió con Castaño, quien fue detectado casualmente en tareas de campo, cumpliendo un rol análogo al de Alarcón.
Por su parte, el procurador general Pedro García Castiella, cerró los alegatos del Ministerio Público Fiscal subrayando la extrema gravedad institucional del caso. Señaló que la investigación se centró en garantizar la verdad real frente a hechos ocurridos a lo largo del proceso.
Castiella hizo énfasis en que el Estado es el garante de los derechos de las personas privadas de libertad, un principio reiteradamente reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señaló que la vulnerabilidad de estas personas es un concepto reconocido por el derecho internacional, dado el control estatal sobre ellas, su dependencia para la satisfacción de necesidades básicas y el riesgo inherente de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El Procurador recordó que la connivencia de algunos miembros del Servicio Penitenciario con redes de distribución y tráfico de estupefacientes agravó esta vulnerabilidad. Subrayó que las conductas imputadas constituyen no solo delitos contra la administración pública y delitos económicos, sino que también implican una sistemática y reiterada vulneración de derechos humanos, atentando contra la dignidad de las personas privadas de libertad.