Inamovilidad e independencia judicial en perspectiva

Por Agustín Aguirre Astigueta

Entre otras razones que han llevado a una persistente confusión en torno a la esencia de la garantía de la Independencia Judicial -esto como uno de los ejes conceptuales por los que discurrirá seguramente el debate en la próxima Convención Constituyente Provincial al discutir la duración del mandato de los jueces de la Corte de Justicia-, se ha venido sosteniendo en algunos círculos de opinión que el sistema adoptado por la Constitución de la Provincia, de Jueces de Corte designados por seis años es contrario a la Constitución Nacional pues con un mandato de este lapso se afecta la “inamovilidad” de los jueces.

Así se dijo por ejemplo, por parte de una de las Federaciones que agrupa a magistrados nacionales, que postula -siguiendo el viejo modelo norteamericano-, el carácter vitalicio del cargo de Juez de Corte mientras dura su buena conducta, que “constituye una regla basilar del régimen republicano” y una condición insoslayable de la “independencia” del Poder Judicial. Siendo que este será seguramente uno de los temas centrales del debate en la futura Convención me permito aportar, en aras del claro valor epistémico de la democracia ejercida por meros ciudadanos, de algunas ideas y razones que entiendo básicas para comprender por qué no es buen expediente confundir inamovilidad con independencia y mucho menos identificar ambas con una especie de designio vitalicio para llevar adelante las más que importantes funciones – hasta excesivas, se diría, en desmedro de lo estrictamente jurisdiccional-, que la Constitución pone en cabeza de aquellos magistrados en la Provincia de Salta. Una idiosincrasia local de mandatos limitados.La provincia de Salta tiene una especie de tradición constitucional en materia de mandatos y períodos acotados en la función pública.

Algún juez llamó a esto una sana idiosincrasia local que vemos que ha prendido del buen juicio al elaborar el proyecto de declaración de necesidad de la reforma, al buscar limitar el número de mandatos electivos posibles de Gobernador, Intendente, concejales y legisladores (sobre el que existe al parecer, un extendido consenso), pero que no termina de cuajar cuando se habla de la magistratura judicial en la mayor escala. Creo que es conveniente aclarar entonces que la duración del mandato de jueces de Corte, la inamovilidad de sus funciones y correspondiente independencia son nociones obviamente concatenadas pero básicamente diferentes, que deben definirse e interpretarse previamente, en aras de la toma de una buena decisión de razones públicas en función constituyente, coherente con una Constitución verdaderamente republicana para la Provincia de Salta. Andamiaje conceptual La duración del mandato de Juez de Corte es meramente el plazo por el cual los magistrados son designados (puede ser 4, 6, 8, 12, mientras dure su buena conducta o hasta tanto alcancen una determinada edad que puede ser la jubilatoria o 75 años como en la Nación).

La inamovilidad, por su parte, es una garantía funcional que establece que tales magistrados solamente pueden ser removidos de sus cargos en condiciones y a través de procedimientos constitucionales que garanticen que su permanencia no quede sujeta a la mera discreción de otro poder del Estado. La independencia, por su lado, es un principio arquitectónico de mayor envergadura, se halla íntimamente vinculado a las cuestiones anteriores, pero también a otros temas como el mecanismo de designación, remoción y a las herramientas de trabajo y condiciones de ejercicio de la Magistratura, entre las que figura como una cuestión de primer orden la ética judicial. Ha sido muy previsora la Convención del año 1998 en Salta que ha puesto en cabeza de la Corte de Justicia de Salta el poder suficiente (todo el imperio necesario) para garantizar la independencia del Poder Judicial en su conjunto (art. 150 y 151), atribuciones que de por sí deberían echar por tierra, con acciones concretas, cada vez que se sospecha siquiera, alguna injerencia indebida en el ejercicio de la función judicial.

Por otro lado, como se dijo en algún fallo de la Corte Nacional, la inamovilidad de los magistrados no exige un cargo de por vida, “sin fecha de vencimiento”, sino una serie de garantías jurídicas e institucionales que creen las condiciones necesarias para que los jueces desempeñen bien y legalmente su tarea, de manera independiente y sin presiones, injerencias o deferencias a poderes externos, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos, de poderes fácticos y de la opinión popular, por sobre el interés supremo de la Justicia, definiendo que es la ley y cuál es su posición ante la Constitución. La inamovilidad de los jueces puede revestir el carácter de permanente o temporario (en función del mandato) sin que ello desnaturalice ninguna garantía ni afecte la idoneidad para el resguardo de la independencia judicial – que es básicamente una pre condición ética-, en la medida que se asegure que durante el periodo previsto constitucionalmente para el ejercicio de su función, repito, cualquiera que este fuere, el magistrado no podrá ser destituido de su cargo sino mediante el procedimiento político específicamente previsto por la Constitución al efecto y con las debidas garantías.

La cuestión en Salta reviste la mayor importancia, en mi humilde opinión, dada la envergadura de las atribuciones y funciones de nuestro más alto Tribunal de Justicia (y si estas no se van a tocar), volver a separar el mandato del Juez de Corte, del mandato máximo posible de quienes lo designan, de forma de alejar ese fantasma – que aquellos magistrados federados han identificado como la búsqueda de un “favor político permanente”-, de modo de cimentar mejor esa Independencia pero sin que tenga que ver un ápice con el problema de la inamovilidad, que es otra cosa. Un límite de 10 años como duración posible, o hasta alcanzar la edad jubilatoria o inclusive el límite de 75 años no afecta la sustancia de la garantía de la inamovilidad ni por ende la independencia pues siendo una definición razonable de duración en el cargo, no los coloca en una situación de dependencia y precariedad sino establece un límite general, previsible, objetivo y razonable en el cargo, en línea con esa idiosincrasia tan salteña, cuyo margen de lo decididle parece orientarse en favor de los mandatos limitados y no el cargo “vitalicio”.

Si la futura Convención puede reducir la posibilidad de re-elecciones consecutivas a no más de dos mandatos electivos del titular del Poder Ejecutivo y los senadores – que son los que eligen a los Jueces de Corte-, un mandato judicial que supere al máximo de estos, nos parece razonable en orden a la superación del espacio temporal para que quién llega al cargo, en su caso, no tenga razón alguna para especular – si no entendiera la razón de que especular políticamente, en sentido partidocrático, no forma parte de su ajuar de razones de trabajo-, con el Gobernador y senadores que lo nombró. La inclusión del requerimiento de un nuevo nombramiento, para continuar en la función judicial, nombrado por otros funcionarios, se inscribe también en esa lógica de ninguna especulación política respecto de quién lo nombro primeramente. Puede acontecer o no, pero nada de lo que haga quedara en línea del favor político, siendo que quiénes lo nombraron ya no estarán, en teoría, en el Gobierno. De vuelta, aquí el margen de lo decidible lleva a considerar también la no re-elecciones de jueces (una opción válida), la posibilidad de una designación adicional por un mandato corto posterior, o simplemente una nueva designación, esta vez vitalicia (desatendiendo quizás al desgaste físico e intelectual natural en las personas, que las Constituciones hoy buscan conjurar), como era hasta antes de la reforma. Claramente no estoy de acuerdo con esta última opción, pero forma parte del juego de la autonormatividad constituyente.

Estará en juego próximamente la voluntad soberana del pueblo de la provincia expresada por una Convención para darnos instituciones sólidas, coherentes y funcionales para el mejoramiento de nuestra desmirriada democracia institucional. En esta tarea, y siendo muy corta o insuficiente la temática para el desafío que realmente debiera enfrentarse y que este empeño reformista no acomete sino parcialmente, está sin embargo en juego, afortunadamente, algo que para muchos salteños, es de lo más importante: el perfil de los magistrados constitucionales de la Provincia de más alto rango, con los fortísimos poderes en juego que detentan (pueden declarar inconstitucional una ley u ordenanza sin caso concreto, habilitado cualquiera del pueblo para demandar), por vía de definir simplemente cuán republicano en el tiempo va a ser el mandato que se les va a conferir. Pensar en hacerlo, por ejemplo, estableciendo sin más el mandato vitalicio como ha reclamado hasta hace poco alguna Federación de Magistrados, con argumentos respetables pero con los que no estamos de acuerdo, configura de un modo sustantivo y definitorio, una afectación – en mi humilde opinión- al equilibrio de poderes provincial diseñado en la Constitución y a esa sana idiosincrasia republicana local -nunca pensé invocar la tradición-, que hay que preservar.

En esta categoría: