Atropello a la libertad de prensa

Una nota firmada por la fisal Salinas Odorisio dirigida al Director Nuevo Diario de Salta, en la que se pide que se dé a conocer la identidad de un periodista que escribió una nota sobre el caso Solá Torino, puso en evidencia una grave amenaza a la libertad de prensa.

El pasado 1 de diciembre, las oficinas administrativas de Nuevo Diario recibieron una nota dirigida al Director del medio, en la que la fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio intimaba con el plazo de 72 horas para que se informe la identidad del periodista que escribió un artículo sobre el caso Solá Torino. Es por esto que desde el medio denunciaron esta especie de ataque a la libertad de prensa.  

La nota del diario:

Extraño requerimiento

Con fecha 1 de diciembre de 2020, las oficinas administrativas de Nuevo Diario recibieron una nota –la Nº 31/20-, dirigida al Director Nuevo Diario de Salta, donde la “Dra. Ana Inés Salinas Odorisio, Fiscal Penal Nº 1 de la U.G.A.P. se dirige a usted en relación a Averiguación Preliminar Nº 4725/20, causa originada en Comisaría Primera, por HECHO A CARATULAR en perjuicio de JOSÉ ANTONIO SOLÁ TORINO, a fin que en el plazo de 72 horas informe la identidad del periodista que escribió el artículo titulado “CONTRADICTORIA PETICIÓN DE LA FISCAL POR EL CASO SOLÁ TORINO”, que fue publicado en fecha 30NOV´20 en diario digital ”NUEVO DIARIO”. Para mayor ilustración se aporta link de la noticia: Contradictoria petición de la fiscal por el caso Solá Torino.

Nuevo Diario, el diario chiquito, siguió los pormenores de la causa en la que estaba imputado –primero-, después destituido y finalmente condenado el –ahora- fallecido ex juez federal José Antonio Solá Torino, “Toto” para los amigos.

De hecho, el director de Nuevo Diario, Néstor Arnaldo Gauna, y el periodista Daniel Aníbal Pantoja asistieron a una de las audiencias que se realizaron en Buenos Aires en el año 2009, más precisamente el miércoles 5 de agosto de 2009 –había otra audiencia el día martes 4 de ese mes-, en una sala casi vacía donde el jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, presidida por el entonces senador nacional Rubén Marín y actuando como fiscales los entonces senadores nacionales Nicolás Fernández y Ernesto Sanz. Todo ello en las instalaciones del edificio de Libertad 731.

El jueves 14 de agosto de 2009 el fallo del Jurado de Enjuiciamiento, integrado por los senadores nacionales Rubén Marín, Alfredo Martínez, las diputadas nacionales Lía Blanco y Sandra Rioboó, los jueces federales Luis Herrero, Luis Jiménez y Ángela Vanni firmaron la sentencia que destituyó al entonces juez federal Solá Torino, separándolo de su cargo por mal desempeño de sus funciones, acusado de levantar un pedido de captura contra Miguel Farfán, un prófugo condenado por narcotráfico a cambio de una presunta coima.  Posteriormente en marzo de 2016 un fallo del Tribunal Oral Federal de Salta condenaría a Solá Torino a 6 años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado.

En los mismos términos el tribunal de alzada se pronunció respecto a los planteos realizados por Héctor Hugo Salazar, Gabriela Mabel Vázquez y Graciela del Valle Ferreyra, sentenciados a 3 años de prisión. Se trataba de las personas que participaron del entramado para lograr que el magistrado beneficiara la situación del narcotraficante Miguel Farfán.

Desde el inicio de la causa –año 2007- Nuevo Diario siguió informando los pormenores judiciales de este caso, que prosiguieron su curso y que finalmente concluyera con el suicidio del ex juez federal y ex camarista José Solá Torino.

En periodismo no existen las casualidades

Curiosamente, y en pocos días, el Director de Nuevo Diario fue “lapidado” por un artículo publicado en un semanario que se arroga el cuarto poder: el de la información veraz y desenmascaradora.

El mundillo del periodismo –como en el de la mayoría de las actividades- es pequeño y siempre hay amigos o conocidos que pasan datos o verdades que lamentablemente no se pueden certificar. Esto viene a colación a raíz de que en ese semanario, con una prosa muy técnica en lo judicial, escribiría un alto magistrado de la Justicia provincial, obviamente bajo distintos seudónimos, uno de ellos Rodolfo Bayer, es el autor del “escrache” –infundado y falaz por cierto- al Director del “diario chiquito”.

Estas dos circunstancias en pocos días no son producto de la casualidad, porque la casualidad en periodismo no existe, sino que son –en este caso- producto de alguien que se siente “molestado” por el director del medio “chiquito”.

Control de la prensa, amenaza a la libertad de expresión

Otra interpretación de la nota de la fiscal Salinas Odorisio es que a lo mejor la notificación al Director de Nuevo Diario no fue iniciativa propia, sino obediente a alguien con más poder en las direcciones judiciales, porque esta notificación  se podría interpretar como un intento de amedrentamiento al pequeño matutino.

Pero lo más triste -o grave- es que en este caso se estarían utilizando tanto los recursos del Estado, como así también la causa que investiga el triste final del Dr. Solá Torino con la finalidad (no tan solapada) de pretender controlar el contenido y los autores de las publicaciones del Nuevo Diario. Y se aclara no tan solapada porque la oscura pretensión de control de la expresión periodística es demasiado clara: se recurre a las facultades del fiscal (Arts. 365 y 366) para requerir información que sea útil a determinada investigación, (que no es otra que el aparente suicidio del camarista) para pretender conocer quien osó -juicio de valor o critica mediante- poner en evidencia las contradicciones de los dichos de la Sra. Fiscal respecto de los usos y costumbres mediáticos de la institución que integra la misma; todo cuando ni Nuevo Diario, ni sus periodistas tienen conocimiento alguno, ni la nota misma posee siquiera un contenido relacionado con el luctuoso suceso mismo que se investiga, límites a los que la Sra. Fiscal debiera respetar su accionar y exigencias. La nota periodística que invoca la Fiscal, solo se concentra y limita a un juicio de valor periodístico absolutamente libre del control o censura (sí de respeto por los Derechos Constitucionales y democráticos que sostenemos), apuntando su contenido a lo “contradictorio” de las manifestaciones de la Fiscal, cuando exhibiendo alarma anticipa que pedirá se investigue la supuesta “filtración” del pedido de detención del ex camarista”  agregando que “es ajeno a lo que nosotros hacemos en el ámbito provincial”; criticando precisamente este medio periodístico la poca coherencia o veracidad de dicho razonamiento con las permanentes mediatizaciones y anticipos a la prensa de disposiciones de detención o resoluciones judiciales de modo previo a su materialización o realización material, citando varios ejemplos de reciente data de la justicia provincial.

La causa que se pretende usar como excusa para controlar la publicación del diario se limita a investigar el presunto suicidio y no otra cosa, y sobre ese luctuoso suceso, nada tiene que aportar Nuevo Diario. Sólo se apuntó, en ejercicio de la legítima crítica constitucional, la contradicción de las manifestaciones de la Fiscal, con los usos y costumbres de la institución, de permanente mediatización y anticipación de detenciones provinciales, previas a ser concretadas.

Por ello, estamos ante una clara amenaza de “violar” derechos inalienables al quehacer del periodismo como lo es el “Secreto Profesional Periodístico” que expresa lo siguiente: “Es secreto profesional periodístico el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional. No significa únicamente que el periodista decida no publicar algunos datos sino que supone la posibilidad de ocultarlos si lo considera necesario. Se considera uno de los elementos fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta que el periodismo se concibe como un servicio público a la ciudadanía en ocasiones esas informaciones que el profesional no quiere revelar pueden resultar de interés público.

Con el desarrollo de las comunicaciones, hoy se prefiere hablar del secreto de los comunicadores, pues la ratio iuris de tal secreto no aplica solo a los que tienen el título de periodista, sino a muchos otros comunicadores”.

Otra interpretación sería que esa misiva atenta directamente contra la libertad de expresión y la libertad de prensa, pretendiendo su control, dado que la libertad de prensa o la libertad de los medios de comunicación es el principio de que la comunicación y la expresión a través de diversos medios, incluidos los medios impresos y electrónicos, especialmente los materiales publicados, deben considerarse un derecho que se ejerza libremente. Tal libertad implica la ausencia de interferencia del Estado. Esto implica la prohibición de la censura previa. ​Su preservación puede obtenerse a través de protecciones constitucionales, como reza el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 que establece: “​Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Incompetencia

Al momento de estas líneas se confirmó que la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio se declaró incompetente en el caso de la muerte del ex juez Solá Torino, argumentando que por tratarse de un condenado federal,  insistió en solicitar la presencia de funcionarios del fuero federal en el lugar del hecho, pero no supervisaron ni el operativo de allanamiento realizado, ni el desenlace que terminó con la muerte del ex magistrado, ordenando que se remitan las actuaciones a la fiscalía federal.

Dicho todo esto, el Director de Nuevo Diario, -se reitera- es el único responsable de lo que requiere la fiscal –habilitada o incompetente ahora- y está presto y a disposición de la Justicia. Y qué Justicia…

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