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Estos son los requisitos para acceder a los lotes que entregará el Gobierno

Los requisitos podrán ser consultados también en la página web del IPV. La inscripción comienza en agosto.

El Gobierno provincial dio a conocer los requisitos del Plan Provincial Urbanización Social y Regularización Dominial.

La inscripción iniciará el próximo 1 de agosto y se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Ser argentino nativo o por opción (Únicamente los titulares de Ia ficha social).
  • Poseer grupo familiar estable de personas convivientes, unidas entre sí por relación de pareja (legales o de hecho), consanguíneos en línea directa descendente o ascendente de primer grado.
  • Además podrán constituir grupo familiar aquellas personas unidas entre sí por lazos consanguíneos colaterales de primer grado (hermanos), mayores de 40 (cuarenta años), siempre que acrediten su convivencia y residencia bajo el mismo techo en forma permanente y cuyo estado civil fuere: solteros, viudos o divorciados.
  • Acreditar residencia en Ia localidad donde se solicita el late de interés social, debiendo estar asentado en el Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los integrantes del grupo familiar declarado.
  • No resultar titular, cotitular y/o usufructuario de un inmueble, comprador por boleto de compra venta y/o cesionario de derechos y acciones hereditarias y/o posesorios de bienes inmuebles situadas en el territorio de Ia Nación.
  • No haber sido, ninguno de los miembros del grupo familiar, beneficiario en forma efectiva coma titular a cesionario, de ningún plan, programa a beneficio del estado nacional, provincial, municipal de acceso a lote o vivienda. Queda exceptuado únicamente el supuesto en que el postulante acredite haber formado otro grupo familiar con menores a cargo.

Por otro lado, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de ldentidad de todos los integrantes del grupo familiar a declarar, debiendo presentarse los originales, para su verificación al momento de Ia inscripción.
  • Partidas de nacimiento de todo el grupo familiar (actualizadas en el caso de modificaciones).
  • Los vínculos de matrimonio y unión convivencial, se acreditarán mediante presentación de las correspondientes actas actualizadas, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses de emitidas par Ia Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  • Las uniones de hecho se acreditarán con Ia presentación de las partidas de nacimiento de los hijos habidos de dicha unión.
  • En los supuestos de uniones de hecho sin hijos en común, deberá presentarse el acta de Unión Convivencial expedida por Ia Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  • En el supuesto de titular solo, con hijos reconocidos por ambos progenitores, deberá presentarse constancia que acredite el Cuidado Personal Indistinto a Unilateral acreditando que el/los hijos residen de manera principal en el domicilio de quien se inscribe, otorgada por Juez competente.
  • En el supuesto de titular viudo, se deberá presentar acta de Matrimonio y certificado de Defunción del cónyuge.
  • En las solicitudes formuladas par titular divorciado, el estado civil se acreditará mediante presentación de Ia Sentencia de Divorcio. En el supuesto de constatarse inmuebles de carácter ganancial, el postulante deberá demostrar que no le fueron adjudicados en Ia división de bienes.
  • Los ingresos se acreditarán en forma verificable o formularios de AFIP, con Ia presentación de recibo de haberes percibidos y/o declaración jurada de ingresos mínimos.
  • Si alguno de los integrantes del grupo familiar a declarar padeciere de discapacidad o enfermedad grave, se deberá presentar Certificado expedido por Ia Secretaria de Discapacidad y Políticas Inclusivas (C.U.D.), especificando el grado de discapacidad, con el fin de determinar Ia admisibilidad en el padrón de discapacitados.
  • Certificado original de Residencia y Convivencia expedido por Ia Seccional Policial correspondiente, de no más de dos meses de expedido, a los fines de determinar el domicilio real del grupo familiar, con número de catastro y/o propietario, dejándose expresamente establecido que en él se realizarán y serán válidas todas las notificaciones que el I.P.V. remitiere a los interesados.
  • A los fines de acreditar Ia calidad de inquilino, el solicitante exhibirá el original del contrato de alquiler y presentará el último recibo abonado.
  • Certificado de escolaridad de los menores inscriptos a partir de los 4 años.

– Y toda otra documentación que a criterio del Organismo fuere necesaria con el fin de constatar Ia veracidad de lo declarado

Fuente: QPS

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