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Rechazan pedido de la defensa y el cura Torino va a juicio por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación Sala 4 rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rubén Agustín Rosa Torino y elevó la causa a juicio.

La vocal 2 de la Sala 4 del Tribunal de Juicio, Virginia Solórzano, rechazó el pedido de oposición y nulidad del requerimiento de elevación a juicio, no hizo lugar al pedido de sobreseimiento ni al pedido de incompetencia y elevó la causa a juicio

Oportunamente, el fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió al Tribunal de Impugnación el rechazo de los pedidos de la defensa del sacerdote por improcedente y consideró que no fue vulnerado ningún derecho o garantías reguladas por la Constitución Nacional y en los tratados que la complementan.

Es que el fiscal entendió que los argumentos de la defensa constituyen afirmaciones vacías de real sustrato fáctico y jurídico con el objetivo de sustraer al imputado de la obligación de asumir la responsabilidad en los hechos conformados y delineados.

En julio de 2019, las fiscales penales de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos, reformularon el requerimiento de remisión de causa a juicio, en el marco de la causa contra Rubén Agustín Rosa Torino. La acusación llevó la firma del procurador general de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, quien ratificó los fundamentos esgrimidos por las fiscales.

El pedido de elevación a juicio de la causa seguida contra Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración, agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera víctima; fue dirigido a la jueza de Garantías 1, el viernes 5 de julio de 2019.

Las fiscales reformularon la acusación a partir de la resolución del 25 de junio pasado, cuando el juez de la Sala 4 del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio.

En el nuevo pedido, Simesen de Bielke y Flores Toranzos dejaron constancia de que no comparten los fundamentos del vocal del Tribunal y precisaron, a través de 54 páginas, cómo se inició la causa; las declaraciones testimoniales de las víctimas y testigos; y las razones por las cuales se atribuyó al imputado la comisión de los hechos.

Entre los elementos probatorios detallados, se encuentran los resultados de las inspecciones oculares realizadas sobre los inmuebles donde habrían ocurrido los hechos; con planimetría y tomas fotográficas; pericias sobre teléfonos celulares, un pendrive y DVD.

El requerimiento a juicio, detalla, entre otros puntos, que “de los diversos elementos de cargo que han sido reunidos en el curso de la investigación, particularmente las declaraciones testimoniales no solo de víctimas de los atroces actos de abuso consumados por el acusado sino también de testigos presenciales de los hechos, surge con claridad meridiana que el imputado Rosa Torino, valiéndose de su condición de “fundador y director” del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, “guía espiritual” de la comunidad religiosa y aprovechando tal condición, desplegó conductas deshonestas en claro menoscabo de la libertad sexual de las víctimas”. Y que dichas conductas, afectaron la dignidad humana de las víctimas, “al producir sufrimientos y humillaciones tanto por la intensidad de su duración como por la repetición de tales conductas vejatorias que dejaron huellas indelebles en sus psiquis”.

El requerimiento precisa que, tanto es así “que el acusado, se aprovechó de la manifiesta superioridad sobre las víctimas para hacerlas objeto de actos de inequívoco contenido sexual, con tocamientos en sus partes genitales en los casos de los denunciantes varones y mediante el tocamiento en la cola y en el pecho a la víctima mujer; actos libidinosos que se llevaron a cabo por el consentimiento viciado que se obtenía a través del referido prevalimiento, abusos que han producido necesariamente sufrimientos, malos recuerdos y una afección psíquica general en las víctimas, deviniendo así en el reproche penal mediante la presente acusación”.

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